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Eurodiputados piden sanciones para Daniel Ortega, Rosario Murillo y enviar delegación a Nicaragua

Octubre 07, 2020 08:54 AM

El Parlamento Europeo tiene lista la resolución que aprobaría este jueves como parte de las presiones al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Los eurodiputados piden al Consejo de la Unión europea que "amplíe rápidamente la lista de personas y entidades susceptibles de sanción, incluidos el Presidente y Vicepresidente" en este caso Daniel Ortega y Rosario Murillo, de persistir con los "graves abusos y violaciones de los derechos humanos" y si se aprueban las iniciativas de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley Especial contra Ciberdelitos y de la Ley de Delitos de Odio.

Los eurodiputados piden también que se "envíe cuanto antes a Nicaragua una delegación del Parlamento con el fin de reanudar el seguimiento de la situación en el país, e insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan la entrada sin restricciones en el país y el acceso a todos los interlocutores y a todas las instalaciones" dice el proyecto de resolución.

A continuación les dejamos los once puntos que se aprobarían este jueves en el parlamento europeo, cuya discusión comenzaría a las 3 de la madrugada hora de Nicaragua y concluiría con una votación a eso de las 8 am.

1. Condena los intentos de aprobar las anticonstitucionales «Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros», «Ley Especial contra la Ciberdelincuencia» y «Ley contra los Delitos de Odio», y pide a la Asamblea Nacional que las rechace, así como cualquier otra ley que pueda restringir las libertades fundamentales del pueblo nicaragüense; subraya que, de aprobarse, estas leyes proporcionarán al Gobierno de Daniel Ortega un nuevo instrumento represivo para silenciar no solo a sus críticos, sino también a cualquier persona u organización que reciba financiación extranjera, lo que aumentará el número de víctimas de esta represión y agravará aún más el clima general de intimidación y amenaza, dando lugar a violaciones inaceptables de los derechos humanos en Nicaragua;

2. Expresa su solidaridad con el pueblo nicaragüense y condena todas las acciones represivas del Gobierno nicaragüense, en particular las muertes causadas; condena la represión ejercida contra activistas de la sociedad civil, personalidades de la oposición política, estudiantes, periodistas, grupos indígenas, miembros de comunidades religiosas, en particular la Iglesia Católica, y defensores de los derechos humanos; pide la inmediata puesta en libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente, la retirada de todos los cargos contra ellas y el respeto de sus garantías jurídicas fundamentales;

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3. Insta al Gobierno de Nicaragua a que deje de criminalizar a las voces independientes y a que ponga fin a toda intención de controlar y restringir la labor de la sociedad civil y de organizaciones de derechos humanos, personalidades de la oposición política, medios de comunicación y periodistas; insta al Gobierno nicaragüense a que devuelva los bienes confiscados a los medios de comunicación, restablezca sus licencias para operar y restablezca la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales; pide la plena cooperación con las organizaciones internacionales y que puedan regresar al país, en particular por lo que se refiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el MESENI y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la OEA; acoge con satisfacción la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de junio de 2020 por la que se confiere mandato a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para reforzar la vigilancia de la situación en Nicaragua, así como el apoyo de la Unión a su adopción;

4. Subraya que toda restricción del ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y expresión tanto en línea como fuera de línea, la libertad de reunión pacífica y de asociación y el derecho a defender los derechos humanos son incompatibles con la Constitución de Nicaragua y sus obligaciones internacionales en virtud de los acuerdos sobre derechos humanos;

5. Rechaza el abuso de instituciones y leyes por parte del Gobierno autoritario de Nicaragua con el propósito de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil y los opositores políticos con fines políticos e ilegales; pide al Gobierno de Nicaragua, a este respecto, que satisfaga plenamente los compromisos asumidos en los acuerdos de marzo de 2019 con los grupos de la oposición y la Alianza Cívica, actualmente incluidos en la Coalición Nacional, con vistas a alcanzar una solución democrática pacífica y negociada a la crisis política en Nicaragua;

6. Recuerda al Gobierno nicaragüense que solo pueden celebrarse unas elecciones libres, creíbles, integradoras y transparentes si no hay represión y si se restablecen el Estado de Derecho y el respeto de los derechos constitucionales de todo el pueblo nicaragüense, en particular el derecho a la libertad de expresión, reunión, creencias y manifestación pacífica; pide al Gobierno de Nicaragua que llegue a un acuerdo por medios democráticos pacíficos y negociados con los grupos de la oposición, incluida la Coalición Nacional, sobre las reformas electorales e institucionales necesarias para garantizar unas elecciones creíbles, inclusivas y transparentes, actualmente previstas para noviembre de 2021, todo ello de conformidad con las normas internacionales y aplicando asimismo las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la UE de 2011 y de la Organización de Estados Americanos; indica que, a tal fin, deben asistir a dichas elecciones observadores nacionales e internacionales debidamente acreditados;

7. Expresa su profunda preocupación ante los recientes informes de organizaciones nicaragüenses según los cuales las autoridades han ordenado a la policía nacional que cometa violaciones de los derechos humanos, y que en la represión recibe la asistencia de agrupaciones civiles progubernamentales y las organizaciones territoriales del partido gubernamental, algunas de ellas armadas y organizadas como grupos paramilitares; pide al Gobierno que desarme a estos grupos paramilitares y que rindan cuentas los responsables de violaciones de los derechos humanos y de socavar la democracia y el Estado de Derecho, y pide asimismo que se revise la controvertida ley de amnistía, que podría impedir el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos;

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8. Pide al Consejo, en vista de la persistencia de graves abusos y violaciones de los derechos humanos, que, si se aprueban las propuestas de Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros, de Ley Especial contra la Ciberdelincuencia y de Ley contra los Delitos de Odio, y el Gobierno de Nicaragua sigue sin estar dispuesto a entablar un diálogo nacional sobre una reforma electoral adecuada y persiste la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, amplíe rápidamente la lista de personas y entidades susceptibles de sanción, incluidos el presidente y el vicepresidente, poniendo un especial cuidado en no perjudicar al pueblo de Nicaragua; reitera su petición urgente de un mecanismo mundial de derechos humanos de la UE; pide al Consejo que adopte este mecanismo mediante una decisión basada en los intereses y objetivos estratégicos de la Unión, en virtud del artículo 22, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

9. Pide que se envíe cuanto antes a Nicaragua una delegación del Parlamento con el fin de reanudar el seguimiento de la situación en el país, e insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan la entrada sin restricciones en el país y el acceso a todos los interlocutores y a todas las instalaciones;

10. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que, junto con el representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, continúe e intensifique su apoyo material y técnico a los defensores de los derechos humanos y a los medios de comunicación independientes en Nicaragua; pide a la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos;

11. Recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, e insiste en que, ante las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

12. Destaca que la asistencia de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil debe mantenerse y reforzarse para mitigar el impacto de la COVID-19;

13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

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