Defensores del pueblo interponen recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley de inhibiciones
El abogado Julio Montenegro de la agrupación Defensores del Pueblo se presentó a interponer un recurso por inconstitucionalidad en contra de la Ley de Inhibiciones o (Ley de Defensa los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz), que fue aprobada el pasado 21 de diciembre de 2020 por la Asamblea Nacional.
“Los Defensores del Pueblo recurrimos de Inconstitucionalidad (...) por considerar que violenta Derechos Constitucionales a los nicaragüenses” expresó Montenegro a través de una publicación en su red social.
“Hay una parte que consideramos significativa producto de lo que han solicitado algunos de los opositores, donde se dice que serán sujetos a este artículo aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos y que esto de alguna manera van a ser considerados como traidores a la patria, por lo que no podrán optar a cargos de elección popular. Incluso agrega, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal” explicó Montenegro a 100% Noticias.
La normativa castiga a quienes de alguna manera "promuevan o inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares o alguna otra situación que se genere y que menoscabe aparentemente la independencia, la soberanía y la autodeterminación" algo que los Defensores consideran que va dirigido principalmente a "limitar los derechos constitucionales del ciudadano que tiene derecho a elegir y a ser electos” recordó el Dr. Montenegro.
“La Corte Suprema de Justicia emitió sentencia número 6 del 30 de septiembre del año 2010 a las dos de la tarde, en la que se establecen por tanto, que da lugar al recurso de amparo a favor de José Daniel Ortega Saavedra, actual presidente de la República de Nicaragua. Y lo que hace LEGO en este caso es el principio de igualdad”.
Según los defensores del pueblo “este principio de igualdad debe cobijar por igual a todos los ciudadanos nicaragüense y no puede ser aplicado de manera parcial debe expresarse que incluso la sentencia de la Corte Suprema de Justicia prácticamente realizó una labor que solamente le compete a la Asamblea Nacional es decir, tenía que haberse reformado la Constitución Política para que las limitaciones que tenía, en este caso por el ejercicio del presidente anterior, pudiera habilitarlo para poder este participar en las elecciones futuras o en el siguiente período y no fue así, sino que fue mediante una sentencia que se estableció de que el presidente actual, pues, tenía derecho a ser electo” finalizó explicando Julio Montenegro a 100% Noticias.
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