Reformas a Código penal y Ley 779 entran en vigencia para imponer cadena perpetua revisable
Este lunes se publicó en la Gaceta, diario oficial de los nicaragüenses, la Ley de reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua y a la Ley número 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de reformas a la Ley número 641 Código Penal, reformas que establecen la prisión perpetua revisable en Nicaragua.
En las modificaciones al código penal se reformó el artículo 47 que establece la clasificación por su carácter: prisión perpetua revisable, la prisión, la privación de otros derechos, días multa y la multa.
En redes sociales, el abogado Yader Morazán criticó las reformas a la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres que establece el femicidio en el ámbito público y privado, pero el régimen de Daniel Ortega a través de un reglamento invalidó el femicidio que ocurre en el ámbito público.
“Si realmente le interesa el problema, que nos devuelva la #Ley779 tal cual fue creado el delito de femicidio, o ¿no le dan las estadísticas en su campaña intl.? El femicidio inicialmente era aplicado a cualquier hombre que en el marco de una relación desigual de poder diera muerte a una mujer. Luego que las estadísticas se le dispararon, lo limitaron únicamente a las relaciones de pareja (reglamento), contradiciendo la ley origen”. manifestó Morazán en redes sociales.
La abogada María Oviedo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), escribió “La ley 779 que a su corta edad ha sufrido reformas sustanciales y no precisamente para tutelar el derecho de la mujer”.
"No estan interesados en castigar femicidios"
Activistas consultadas por 100%Noticias coincidieron que si el régimen de Daniel Ortega realmente le interesara combatir la violencia contra las mujeres no se realizarían reformas a la Ley 779 y su reglamento que perseguía el femicidio en el ámbito público y privado, pero régimen en su afán por bajar las cifras delimitó el femicidio al ámbito privado.
“Si la intención fuera para detener la violencia contra las mujeres no se siguiría reformando la Ley 779 y estarían garantizando su implementación conforme a sus fines y objetivos originales, pero no es así, la impunidad de los delitos derivados de la violencia machista continúa peor, muchas mujeres que han denunciado han sido asesinadas ante la falta de respuesta de la policía. Con las reformas a las leyes penales sólo se reconoce el femicidio cuando existen relación entre el agresor y la víctima, una relación de pareja, dejando a un lado los femicidios que se comete por otros perpetradores que actúan inspirados por la misoginia o en el ejercicio de poder por su condición de género como son los casos de las niñas de Mulukukú, Jalapa, entre otros”, enfatizó Juanita Jiménez del Movimiento Autónomo de Mujeres.
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“Lo que deja claro es que nunca estuvieron interesados con la ley para castigar los crímenes de odio, en sancionar los delitos que se cometen en contra de las mujeres y las niñas, es una evidencia que no fue para eso que fue aprobada la ley 779, puesto que lo que plantea en la ley deja por fuera crímenes como las niñas que fueron brutalmente asesinadas en mulukukú, la niña que fue brutalmente asesinada en Pancasán, en Bello Horizonte, Barrio La Primavera que no tenía ninguna relación con los agresores, de hecho ninguna relación interpersonal de pareja, eran desconocidos. Está claro que no son esos los delitos que quieren sancionar, está claro que han utilizado la tragedia, el dolor que viven miles de mujeres en este país producto de la violencia machista para hacer parecer como una forma de castigar a los femicidas”, apuntó María Teresa Blandón de la Corriente Feminista.
Evelyn Flores de la Red de Mujeres contra la violencia expresó que los diputados sandinistas deberían demandar a las 13 entidades estatales presentes en la Ley 779 que presenten datos, estudios, investigaciones sobre ¿Cuánto han hecho para atender, reparar, proteger y prevenir los delitos tipificados en la Ley 779?.