Daniel Ortega impulsa creación de Secretaría para Asuntos del Espacio, la luna y cuerpos celestes
"Ley de Creación de la Secretaría Nacional para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes" es la iniciativa de Ley que envió el dictador Daniel Ortega este 28 de enero a la Asamblea Nacional para su aprobación, que entre sus fines está supuestamente la "exploración" de la luna y otros cuerpos celestes.
En la exposición de motivos explican que esta ley permitiría al Estado nicaragüense "atender esta temática con la rigurosidad técnica y científica necesaria con visión de defensa de intereses supremos nacionales y la búsqueda de oportunidades que como país debemos de aspirar en ese ámbito, de conformidad con las normas de derecho internacional".
Al aprobarse esta iniciativa de ley el régimen pretende presentarlo "ante la oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de la Secretaría de Naciones Unidas como parte del cumplimiento a los compromisos de Nicaragua en esta materia".
La iniciativa de Ley causó confusión en algunos diputados liberales que la hicieron circular, pues parecía broma, pero es real, el régimen ahora aspira a explorar los cuerpos celestes, la luna y ultraterrestres.
Argumentan que "el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos terrestres" , estipula que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad y por lo tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado de desarrollo científico o económico, debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos por la comunidad internacional".
El artículo 2 de la iniciativa de ley crea esta Secretaría Nacional para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, como una entidad descentralizada, adscrita a la Presidencia de la República con autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio y personalidad jurídica.
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En el artículo 4 establece como funciones de la Secretaría:
Formular, proponer y ejecutar las líneas generales de la política en asuntos del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, a través de las instituciones competentes en la materia.
Promover el efectivo desarrollo de las actividades Espaciales para ampliar las capacidades del país, en las ramas educativas, industrial, científica y tecnológica en esta materia.
Desarrollar la capacidad científica-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial.
Promover el desarrollo de los sistemas Espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en Nicaragua.
Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política, a fin de crear condiciones para tener acceso a los bienes y servicios espaciales.
Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien las actividades espaciales y que permitan la integración activa de Nicaragua a la Comunidad Espacial Internacional.
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Patrimonio de esta nueva Secretaría del Espacio Ultraterrestre
Y sobre el patrimonio de esta Secretaría, el artículo 5 de la iniciativa establece que "la Secretaría tendrá patrimonio propio, compuesto por el presupuesto asignado por la Presidencia de la República, así como de fondos, bienes muebles e inmuebles que puedan recibir de países amigos, Organismos internacionales, Oficina del Espacio Ultraterrestre de la Secretaría de Naciones Unidas y entidades análogas".
Dicha entidad será coordinada por un Secretario el que será nombrado por el Presidente de la República y responderá por el seguimiento a los compromisos internacionales del Estado de Nicaragua referidos a:
Tratado sobre los principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la luna y otros espacios terrestres.
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre.