Policía retiene a 17 personas en Nicaragua por reenviar “noticias falsas” en WhatsApp
Entre los investigados se encuentran tres pastores evangélicos habitante de Los Brasiles
Este 27 de febrero trascendió que al menos 17 habitantes de la localidad Los Brasiles, municipio de Mateares en Managua fueron interrogadas por varias horas en la delegación policial por propagar noticias falsas infringiendo la ley 1042 o ley de Ciberdelitos.
Según la versión oficial en los últimos días en el municipio se había difundido la información que una banda delincuencial supuestamente asesinó a un menor de edad para robarle sus órganos acompañada de un audio de WhatsApp, la fotografía del niño Omar, quien fue asesinado en la comunidad Olaskincito en Wamblán, Jinotega y la fotografía de los presuntos secuestradores.
La información se regó como pólvora de teléfono en teléfono y los padres de familia denunciaron el caso ante las autoridades policiales que dio paso a una investigación.
Entre los hallazgos de la investigación, se conoció que 17 personas habitantes de Los Brasiles fueron citadas a la delegación policial y por varias horas estuvieron retenidas.
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Entre los investigados se encontraban los pastores evangélicos Rafael Cisneros, de 51 años, y Juan Fletes, de 59 años, además de sus esposas y miembros de sus iglesias. A tres de los investigados se les confiscaron sus teléfonos como parte del proceso.
Sobre la Ley 1042
De acuerdo con el artículo 30 de la ley de Ciberdelitos, establece que la propagación de noticias falsas busca prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos que se cometan a través de las tecnologías de la información y comunicación.
“Quien, usando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y trescientos a quinientos días multa”, cita el artículo de modo textual.
El mismo artículo añade que “si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y ciento cincuenta a trescientos cincuenta días multa”.
Agrega que “si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, incita al odio y a la violencia, pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y quinientos a ochocientos días multa”.
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