CIDH solicita a Corte IDH ampliar medidas provisionales a dos comunidades indígenas nicaragüenses
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se amplíen las medidas provisionales en el Asunto "Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua", para incluir a los pobladores de Musawas y Wilú, del Territorio Mayangna Sauni As.
Estas comunidades de la Región de la Costa Caribe Norte en Nicaragua son incluidas, porque la CIDH considera que están en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
El 13 de febrero de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pobladores de las comunidades Musawas y Wilú, pero, pese a las solicitudes de la CIDH para obtener información del Estado, no recibieron respuesta sobre medidas adoptadas para atender la situación de riesgo.
Lea más: Laura Baumeister: "Quisiera que mi película se viera en Nicaragua"
“La CIDH destaca que ocurrieron graves hechos de violencia en las comunidades Musawas y Wilú, consistentes en amenazas de muerte, secuestros, presencia de terceros fuertemente armados en busca de apropiarse de las tierras de la comunidad y, recientemente, el asesinato violento de miembros de la comunidad por parte de terceros, denominados "colonos", lo que llevó al desplazamiento forzado de pobladores de las comunidades”, exponen.
Por otro lado, resaltan que la presencia de los colonos generaría una fuerte presión territorial hacia la comunidad, la que se vería impedida de acceder a determinadas zonas del territorio.
Casos de extrema gravedad
La CIDH también prevé “la destrucción acelerada de las fuentes de subsistencia de las comunidades, así como la afectación irreparable a su identidad cultural, como resultado del abandono de sus territorios ancestrales y la pérdida de vida comunitaria”.
“La Comisión considera que los derechos de los pobladores de las comunidades indígenas Musawas y Wilú se encuentran en una situación de riesgo extremo, en el marco del contexto de reivindicación de territorios ancestrales”, insisten.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte IDH, “la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado proteger y garantizar la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural en favor los miembros de las comunidades Musawas y Wilú, así como a las personas que hayan tenido que abandonar las comunidades y deseen regresar”.
Cabe recalcar que las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados.