Daniel Ortega nombrará a rectores del CNU, controlará todos los cargos en universidades, acaban con autonomía
Los diputados en la Asamblea Nacional aprobaron con 91 votos a favor y cero en contra, una reforma a la Ley de Reformas y Adicción a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. Además, reformaron la Ley N°. 582, Ley General de Educación, donde derogan la autonomía universitaria, según especialistas consultados por 100% Noticias.
En la reforma introducen el concepto de autonomía académica, autonomía financiera y autonomía orgánica. También, el Consejo Nacional de Universidades que antes era un órgano colectivo conformado por los Rectores de las universidades públicas, ahora se convierte en un “órgano ejecutivo de la Presidencia de la República para dirigir la educación superior” indica el artículo 56 de la Ley Número 89.
“Retrocedimos 150 años” indicó a 100% Noticias el abogado Adrián Meza, Rector de la cancelada universidad Paulo Freire en Managua, pero que logró activar en Costa Rica.
En el análisis del Dr. Meza y a la luz de la ley, el CNU tendrá un Consejo de Dirección integrado por tres personas: El presidente, el vicepresidente y el director ejecutivo “nombrados por el Presidente de la República” por un período de 5 años, explicó Meza.
En el artículo 13, inciso 1 de la reformada ley, el gobierno de una Universidad es ahora el Consejo de dirección constituido por el rector, vicerector y el secretario general, que serán nombrados por el CNU, que es nombrado por el presidente de la república.
Con esta reforma están “desapareciendo el principio de elección de autoridades por los propios estamentos de la universidad (Modelo de Córdoba de 1918). También desaparecen las facultades y los decanos, siendo ahora sustituidos por jefes de áreas de conocimiento que también serán nombrados por el CNU” destacó Meza.
También los Directores de las áreas centrales de la Universidad serán nombrados por el CNU de conformidad con el inciso 3 de la misma ley y finalmente, el inciso 5 del mismo artículo 58 dice que el CNU tiene la facultad de nombrar y destituir funcionarios de todos los niveles en las universidades públicas.
En el artículo 16 inciso 3, se establecen las facultades del Consejo de Dirección de la Universidad, donde el Consejo de Dirección, únicamente puede proponer al CNU el nombramiento de los funcionarios de las universidad “en todos los niveles”.
“En suma, el Presidente de la República a través de su órgano ejecutivo (EL CNU) para la Educación Superior será el que nombre , no solo al Rector o Vicerrector de una Universidad pública, sino a cualquier funcionario, en cualquier nivel” alerta el abogado Adrián Meza.
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En la reforma no quedó claro como queda la distribución del 6% constitucional para las universidades, pero el abogado y miembro de la agrupación opositora Unidad Nacional, Juan Diego Barberena, alertó en su cuenta de X que con esta reforma la Ley de Autonomía Universitaria, se le da “facultad al Ministerio de Hacienda de administrar y distribuir el presupuesto destinado a la Educación Superior. Es decir, en los hechos, también eliminan el 6% constitucional. Siguen robando”.
El Dr. Meza considera que “la maniobra es total y aplastante” por parte del régimen de Daniel Ortega para el control de las universidades.
“Si el gobierno le asignara una partida menor del 6% a la Educación Superior, como ahora el Consejo Nacional de Universidades va a ser un órgano nombrado por el presidente de la república por 5 años y los Rectores de las Universidades serán nombrados por el CNU, no existe ninguna posibilidad de la más mínima reclamación a la decisión que adopte el ejecutivo, porque el presidente de la República se convierte en el jefe inmediato del CNU y de los propios Rectores”.
Una de cal y otra de arena a universidades privadas
Aunque en la reforma, el CNU puede intervenir en la universidades privadas, a la vez las “liberan” para que se organicen como sociedades mercantiles (Artículo 15 de la reforma a la ley 89) , pero sus carreras y ofertas académicas pueden ser canceladas por el CNU de conformidad con el artículo 58 inciso 9 de la ley referida a la ley 89 y la reforma al artículo 48 de la ley 582 (Ley General de Educación) inciso 2.
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Para Meza “se apuntala la cultura del demérito cuando en el articulo 32 de la nueva ley, para ser jefe de área de conocimiento solo se necesita tener un título universitario. Es decir, no necesita tener maestría, ni doctorado, ni postgrado, puede ser un simple licenciado, y haber dado clases 5 años o ser un profesional “de prestigio”. Es decir, si no ha dado clases, también puede ser jefe de área de conocimiento” recalcó el abogado al analizar los principales artículos reformados en la ley.