Corte IDH conocerá caso del periodista Ángel Gahona, asesinado en abril 2018 en Nicaragua

La CIDH señaló que las pruebas indican que el disparo que causó la muerte del periodista provino de un agente estatal
Equipo de Periodistas
Octubre 03, 2024 10:10 AM
Periodista Ángel Gahona, asesinado el 21 de abril del 2018 en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. • Foto: Cortesía de Imagen / Perfil Oficial Redes Sociales

El asesinato del periodista Ángel Eduardo Gahona López por parte de la Policía Nacional de Nicaragua, el pasado 21 de abril del 2018, fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En una nota de prensa, la CIDH informó que presentó el caso 14.746 de Nicaragua ante la Corte IDH el 4 de julio de 2024 por la ejecución extrajudicial del periodista, y la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.

Asesinato periodista Ángel Gahona en impunidad

De acuerdo a la información, la Comisión señaló que las pruebas indican que el disparo que causó la muerte del periodista provino de un agente estatal, y que este hecho estuvo vinculado a su labor periodística, ya que en el momento de su muerte estaba cubriendo en vivo protestas contra el Estado. 

“El 21 de abril de 2018, durante una manifestación en Bluefields, el periodista Ángel Gahona López cubría los enfrentamientos entre manifestantes y la policía cuando fue alcanzado por un disparo”, indican. 

Agregan “Aunque fue auxiliado por civiles, testigos aseguran que la Policía Nacional no le brindó asistencia, y Gahona falleció poco después en el hospital. Dos jóvenes, Brandon Lovo y Glen SlateBrandon Lovo y Glen Slate, fueron condenados por su asesinato, sin embargo, fueron liberados en 2019 bajo una ley de amnistía”.

También señala que Gahona había recibido amenazas previas relacionadas con los temas de alta relevancia pública que investigaba.

En el Informe de Fondo No. 37/23, la CIDH observó que el Estado no presentó pruebas sobre el cumplimiento de los requisitos de finalidad legítima, necesidad absoluta y proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de agentes policiales. 

Resaltan que la labor periodística durante una manifestación no justifica el uso de la fuerza y que los registros audiovisuales muestran que Gahona no representaba ninguna amenaza.

CIDH exige reparación 

En la comunicación, la CIDH señala que el régimen de Daniel Ortega dictó la Ley 966, Ley de Amnistía, para impedir la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de las violaciones de derechos humanos cometidas durante las protestas.

Ante esto, enfatiza que el Estado vulnera los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

“El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 8.1, 13 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Gahona”. 

También concluyó que el Estado vulneró el artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Ángel Gahona.

Por ello, instaron al régimen a reparar las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial, así como adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.

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Consideran necesario iniciar una investigación con el objeto de esclarecer los hechos. 

“El Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada, prescripción o amnistía para justificar el incumplimiento de esta recomendación por tratarse de una grave violación de derechos humanos”.

Y pide que se dispongan mecanismos de no repetición que incluyan la adopción o modificación de normativas o protocolos sobre el uso de la fuerza, la investigación de los hechos de violencia y la creación de un plan integral de reparaciones de violaciones ocasionadas en el marco de las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018.

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