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Ley de Amnistía no ha sido aplicada correctamente

El derecho a la tutela judicial efectiva también comprende el derecho a que los órganos jurisdiccionales se pronuncien y dicten una resolución por medio de sentencia fundada.

Noviembre 06, 2019 03:45 PM

La Unidad de Defensa Jurídica aseguró que hasta el día de hoy no se ha puesto fin a los procesos de las personas a las que se les ha aplicado amnistía.

Indicó que el incumplimiento de estos procesos ha generado inseguridad jurídica, puesto que tales decisiones no acreditan el carácter definitivo e irrevocable de la amnistía, como una forma de la extensión de la responsabilidad penal, por lo que estas personas quedan como rehenes del sistema político y judicial del régimen Ortega-Murillo.

El 10 de junio de 2019 entró en vigencia la Ley N° 996, "Leye de Amnistia", en la que se dispone conceder “amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.

La amnistía extingue la acción penal , y los Jueces sin fundamentación legal alguna, han omitido el deber imperativo de dictar una sentencia de sobreseimiento, aseguraron a través del comunicado.

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La unidad también señaló que las decisiones de archivo adoptadas por los jueces son contrarias a la finalidad del proceso, puesto que no se solucionan los conflictos de naturaleza penal y menos aún se restablece la paz jurídica y la convivencia social armónica, dado que permanece bajo una situación de indeterminación y falta de certeza jurídica sobre la responsabilidad de las personas investigadas, procesadas, acusadas y condenadas .

Por tanto, las defensas de las personas criminalizadas por ejercer sus derechos políticos, demandan a las autoridades judiciales competentes, que en el ejercicio de la función jurisdiccional, exigen emitir sentencias de sobreseimiento que una vez estén firmes, ordenen la cancelación de los antecedentes, ordenen el levantamiento de la retención migratoria y y ordenen a toda autoridad pública, la cancelación de cualquier anotación que exista, en relación con la investigación, el procesamiento, acusación o condena de las personas.

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