Reformarán Ley del Consumidor donde instituciones del Estado pasan a ser consumidores y usuarios
Este lunes, diputados sandinistas introdujeron en la primera secretaría de la Asamblea Nacional la iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 842,”Ley de Protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias”, en la que el Estado de Nicaragua y sus instituciones podrán introducir quejas y reclamos como lo hacen los consumidores naturales, es decir pasar a ser “juez y parte”.
“Incluir en el concepto de “persona Consumidora o Usuaria” (art.5) al Estado y sus instituciones; ampliar el concepto de “servicio básico” y de “servicios financieros``'', indica el inciso uno de la Exposición de Motivos de la reforma a la Ley.
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Al respecto, Juan Carlos López de la Defensoría del Consumidor explicó a 100%Noticias que la relación Estado-Consumidor podría generar un “conflicto de interés” porque tendrán el papel de “juez y parte”.
“En efecto establece una vinculación jurídica de Estado-Consumidor, el Estado como un órgano siendo un consumidor tiene sentido porque el derecho de consumidor es un derecho humano, pero crea la premonición que el Estado mismo va a elaborar una demanda o proceso administrativo ante un órgano privado o público, sobre todo privado, y el que va a jugar siempre va a ser el Estado, eso va a crear que sea juez y parte”, manifestó el especialista.
Según López, la propuesta de reforma bajo estos conceptos Estado-Consumidor deja abierta la posibilidad de un “abuso” en la aplicación.
“¿Cuál será el comportamiento jurídico en la intención? que tenga ante una empresa, obviamente va a haber un poder político sobre la empresa al momento de juzgarla y conociendo también que la DIPRODEC que regula la revisión de los servicios privados es muy inoperante como tal porque hay demasiado interés en la aplicabilidad de este artículo, en la praxis real posiblemente podría tener un concepto pero en el comportamiento en nuestro país puede ser desvirtuado en la aplicabilidad a favor del Estado en contra instituciones privadas”, avizora el experto en temas de consumidores.
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En la exposición de motivos también señala “Fortalecer la relación proveedores y consumidores o usuarios en el sentido que los primeros deben atender las solicitudes de contratación u operativas que lección en este último de forma legítima, sean personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, para la satisfacción de los bienes y servicios que requiere. Deben entenderse como legítimamente gestionadas aquellas solicitudes, contratos crédito o transacciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente”.
Inciso 3 “Incorporar dentro de los entes reguladores, en el caso de los servicios financieros, el Banco Central de Nicaragua, que corresponde a regular la actividad comercial de los proveedores de servicio de remesas y los dedicados a la actividad de compra venta y/o cambio de moneda”
Inciso 4 “Fortalecer el derecho de las personas a usuarios de servicios financieros cuando e medie la cancelación o suspensión de los contratos de producto o servicio”
Inciso 6 “En el ámbito de la aplicación de sanciones que señala la ley de establecer de forma impresa la facultad que tendrá el de reguladores, para establecer y ejecutar en sus propias normativas internas, en el ámbito de sus competencias, los tipos de infracción y la sanciones aplicar, en atención a la gravedad de las mismas, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan; asimismo se faculta a ubicar entre reguladores, distintos a DIPRODEC, establecer el monto de las sanciones pecuniarias”
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