Infórmate con la verdad en todo momento y en cualquier lugar.

Acepta nuestras notificaciones y dale “suscribirme” al 100% de las NOTICIAS.

Normativa de Ley de Agentes Extranjeros (Ley Putin) establece multas de hasta medio millón de dólares

Enero 29, 2021 12:30 PM

El régimen de Daniel Ortega ya cuenta con una normativa para Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, conocida como “Ley Putin”, la cual fue divulgada en la Gaceta Diario Oficial, este viernes.

La normativa establece multas de hasta medio millón de dólares para las personas y organizaciones nacionales e internacionales que se nieguen a inscribirse o intervengan en la política interna del país. Las multas van a depender de las infracciones leves, graves y muy graves.

El artículo 26, “Sanciones Administrativas indica que las multas se impondrán a los Agentes Extranjeros por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves. La multa leve va de 300 a  dos mil unidades multa, grave de 2,000 a 5,000, y muy grave de 5,000 a 500,000 mil unidades multas.

La unidad multa equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua vigente a la fecha de la imposición de la sanción”, indica.

LEER MÁS: Régimen ampliará tiempo de detenciones, "obedece a razones políticas" dice jurista

Control

Además, la normativa contempla un duro control contra las personas y organizaciones para que proporcionen información confidencial de quienes conforman las organizaciones, sus juntas directivas, así como información personal de sus donantes internacionales. 

En el capítulo IV, articulo 12, Obligaciones de los Agentes Extranjeros:

  • Inscribirse en el registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación
  • Realizar actividades acorde a los fines y objetivos establecidos en su registro, acta constitutiva y estatutos
  • Actualizar ante la autoridad competente, cada vez que ocurran cambios en su información y documentación sobre domicilio, datos de contacto, reformas o escrituras de constitución y estatutos, miembros de la junta directiva, poderes de representación, documentos de identidad del representante legal, cambio del mandante o cualquier otra información necesaria
  • Informar a la autoridad competente previamente de cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta de organismo extranjero, personas naturales, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones sociedades o asociaciones extranjeras del tipo naturaleza que sean.
  • Proporcionar datos de los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjero y sus cantidades entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financian o proporcionen fondos económicos y materiales.
  • Presentar informes mensuales de las actividades vinculadas a su desempeño como Agente Extranjero e informes final de ejecución.
  • Aplicar medidas internas a fin de garantizar que los fondos, bienes y recursos a recibir no provengan de actividades ilícitas, y se han utilizado para actividades ilícitas.
  • Aplicar medidas para conocer a sus donantes, beneficiarios y personas jurídicas asociadas, por lo que no deberán recibir donaciones procedentes de personas anónimas.

Estas son algunos de los controles que ejerce el Ministerio de Gobernación de una larga lista de “obligaciones”.

SEGUIR LEYENDO: Reformarán Ley del Consumidor donde instituciones del Estado pasan a ser consumidores y usuarios

Sanciones 

La normativa también recoge en el artículo 25 “Clasificación de las Infracciones”, las cuales se dividen en leves, graves y muy graves, entre las cuales las organizaciones no podrán involucrarse en la política nacional, como promover o financiar partidos políticos o actividades de proselitismo político.

Artículo 25. Son infracciones graves.

  1. No especificar el uso y destino de cualquier transferencia de fondos o activos que reciba
  2. Omitir la presentación de documentos información y datos de identificación al registro de Agentes Extranjeros sobre quién es financiado, proporción de fondo o de diferentes forma facilite medios económicos materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor de Agente Extranjero
  3. Incumplir con el envío del informe mensual
  4. No verificar o documentar la buena reputación de los donantes
  5. No disponer de mecanismos de verificación para asegurar que los fondos bienes y recursos no provengan de actividades ilícitas 
  6. Omitir reportar la información o documentación de las actividades
  7. Negarse a tener la supervisión, entre otras

Infracciones muy graves

  1. Incumplir con el deber de inscribirse en el registro de Agente Extranjero
  2. Realizar actividades distintas de los fines y objetivos establecidos en su registro como Agente Extranjero
  3. Recibir ejecutar fondos y bienes materiales sin la presentación del informe previo utilizar y transferir activos a lo informado previamente a la autoridad competente 
  4. Negarse a enviar informe mensual
  5. No proporcionar al registro de Agente Extranjero los datos de identificación del o de los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjero y son entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen y faciliten los medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como Agente Extranjero
  6. Financiar o promover el financiamiento de cualquier tipo de organización como movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas de Nicaragua
  7. Realizar o promover la realización de actividades que generan resultados que impliquen proselitismo político
  8. Intervenir en cuestiones como actividades o temas de política interna y externa que atenten contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la economía y política del país, entre otras infracciones.

LEER MÁS: Abogado Manuel Urbina Lara sigue detenido, pese a orden judicial de liberarlo

Cancelación de personería jurídica

Respecto a la cancelación de la personalidad se considerará la participación del Agente Extranjero en actividades que “financien o promueva financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen políticas en Nicaragua; o actividades que genera resultados que impliquen proselitismo político; fuera utilizada para la comisión de actos ilícitos o violentar el orden público”.

Apoya a 100% NOTICIAS para vencer la CENSURA. El Canal del Pueblo necesita de tu apoyo


Donar ahora