Miguel Mora: "pongan la pena que quieran", "ustedes cometen prevaricato"
El periodista Miguel Mora, ex precandidato presidencial en Nicaragua, se mostró enérgico y firme durante el juicio que montó el régimen de Daniel Ortega en su contra. La jueza Nadia Camila Tardencilla Rodríguez, del juzgado segundo de distrito penal, lo declaró culpable por "menoscabo a la integridad nacional".
"La juez le dio palabra a Miguel, y les dijo que lo que estaban cometiendo el fiscal y ella era prevaricato y que el juicio final era ante Dios y que ahí iban a rendir cuentas. Se declaró inocente y les dijo enérgicamente a la juez y fiscalía "dígame una persona con la que yo había conspirado" se declaró inocente y que no había cometido delito relató a 100% Noticias, el abogado Gerardo González Riega, quien defendió a Mora durante el juicio.
González Riega informó que en el debate de la pena, además que Miguel se declaró inocente, les dijo "pongan la pena que quieran, yo soy inocente".
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Durante el debate el fiscal desistió de imputar a Mora la conducta de "conspiración" y solo se quedó con el "menoscabo a la integridad nacional".
"En los alegatos y conclusiones, comienza la fiscalía y ya la fiscalía da paso para atrás, no sé por qué, si se dieron cuenta que conspiración no la pueden probar y dijo que no consideraban que cometió conspiración, sino menoscabo. Me cambia las reglas del juego (...) nadie conspira solo. Le alegué que todas las conductas que le imputaban a Miguel, no tenían razón de ser" señaló el defensor de Mora.
Los documentos personales como pasaporte, que le ocuparon a Mora en su casa de habitación, así como su celular y computadora personal, fueron presentados como "pruebas" Pero la fiscalía nunca pudo explicar, durante el circo judicial, cual es el delito de portar un pasaporte y objetos electrónicos que sirven para el trabajo de cualquier ciudadano.
"Esos documentos que presentó la fiscalía, no tienen valor probatorio. Presentaron dos tweet que hizo él de su autoría, tres tweet que él retuiteó de 100% Noticias y son titulares noticiosos. Yo le dije a la juez que mi defendido es Periodista, que tiene ese carácter especial para informar por ser periodista" explicó el Dr. González.
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El Dr. González Riega insistió en todo el juicio en la nulidad del mismo y demandó la extinción penal basado en el artículo 134 del Código Procesal Penal. Los jueces que juzgan a los presos políticos interrumpieron el plazo por una supuesta "fuerza mayor".
"Usted no me puede decir que el plazo se interrumpe por fuerza mayor, y que eso sea por su agenda o acumulación de trabajo, porque si eso fuese así todo el sistema judicial colapsaría. Además me llama mucho la atención que esa resolución donde declara la fuerza mayor sea idéntica a la de todos los juzgados y eso solo me dice a mi que esa resolución no la dictó usted, usted la firmó, pero no la dictó, porque no es posible que varios jueces tengan similitud de pensamiento de poner palabra por palabra" alegó el abogado de Mora a la judicial a quien le dio clases en la universidad y nuevamente le dio lección magistral en el juicio.
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El Dr. González Riega recordó a su ex alumna, hoy jueza segundo distrito penal, lo que le enseñó en la universidad, pero que ahora por razones políticas violenta lo que dice la ley.
El artículo 134 del CPP, referido a la duración del proceso establece:
"En todo juicio por delitos en el cual exista acusado preso por la presunta comisión de un delito grave se deberá pronunciar veredicto o sentencia en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la primera audiencia. Si no hay reo detenido, este plazo se elevará a seis meses. Cuando se trate de delitos menos graves, estos plazos serán de uno y dos meses, respectivamente. En los juicios por faltas deberá recaer resolución en un plazo máximo de diez días. En cada caso, el tiempo de demora atribuible a la defensa, fuera de los plazos legalmente establecidos, interrumpe el cómputo del plazo. Igualmente lo interrumpirá el caso fortuito o la fuerza mayor" dice la legislación.
"Si transcurridos los plazos señalados para el proceso penal con acusado detenido, no ha recaído veredicto o sentencia, el juez ordenará la inmediata libertad del acusado y la continuación del proceso; si transcurren los plazos señalados para el proceso penal sin acusado detenido, sin que se hubiera pronunciado veredicto o sentencia, se extinguirá la acción penal y el juez decretará el sobreseimiento de la causa. El acusado puede renunciar a este derecho expresamente solicitando una extensión de este plazo" establece el artículo.
Se espera que para este próximo miércoles la jueza Nadia Camila Tardencilla Rodríguez dicte la sentencia condenatoria contra el periodista Miguel Mora, ex precandidato presidencial. Todo indica que la judicial impondrá lo que solicitó la fiscalía, una pena de 15 años de cárcel más inhabilitarlo de ocupar cargos públicos.
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