CIDH solicita medidas provisionales para 45 presos políticos de Nicaragua ante la Corte-IDH
Los 45 reos políticos se encuentran detenidos en los diferentes sistemas penitenciarios y ya han sido beneficiados con medidas cautelares
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgar medidas provisionales a favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención en Nicaragua, junto a sus respectivos grupos familiares, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
De acuerdo con el comunicado de prensa de la CIDH, las 45 personas que ya habían sido beneficiadas con medidas cautelares y se encuentran privadas de libertad en los diferentes centros penitenciarios de Nicaragua.
Las personas propuestas beneficiarias de la solicitud de medidas provisionales son: (1) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; (2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson; (6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez; (12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza”.
Además de “(19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva; (23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir Lopez Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez; (43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado; y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno”, menciona la CIDH.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca que la situación de estos reos políticos es sumamente preocupante debido a que las personas mencionadas han sido incomunicadas, ubicadas en condiciones de detención de riesgo, la misma que se agravaría ante la falta de atención médica.
Situación de presos políticos
Asimismo, detallan que estas personas no cuentan con las garantías mínimas, propias de todo proceso judicial, en un contexto en el cual sigue el escalamiento de la crisis en Nicaragua, y señalan que el Estado sigue sin proporcionar información concreta, detallada y actualizada sobre su situación actual, pese a las solicitudes de información realizadas y reiteradas en el marco de la vigencia de las medidas cautelares, y se observa que la situación de riesgo se ha agudizado con el transcurrir del tiempo.
“La información recibida recientemente respecto de la persistencia de los eventos de riesgo a la vida e integridad personal, las condiciones actuales de detención, así como las denuncias múltiples, circunstanciadas y consistentes sobre violaciones a los derechos humanos en sus causas sugieren que, en el marco del contexto ya acreditado ante la Corte Interamericana, dicha privación de libertad guarda estrecha relación con una intención dirigida a silenciar a estas personas mediante represalias, así como bloquearles toda posibilidad de articulación social y/o política y con ello enviar un mensaje de castigo a quienes se manifiestan o protestan en contra de las acciones estatales”.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.
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