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Reforma quita doble pensión a funcionarios de CSJ de Nicaragua

Ortega pide reformar el fondo de beneficios para funcionarios en retiro de la carrera judicial, incluyendo la doble jubilación que recibían los magistrados

Mayo 18, 2024 06:21 PM
csj nicaragua

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ordena anular el fondo de beneficios para funcionarios en retiro de la carrera judicial, incluyendo la doble jubilación que recibían los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de una propuesta de reforma a la Ley de Carrera Judicial (Ley 501) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260).

En el texto se anula el fondo de beneficio con el cual los magistrados obtenían una jubilación, sumada a la que recibían del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

Desde el martes 14 de mayo, la presidencia informó a Gustavo Porras, que las reformas a la Ley Orgánica de Poder Judicial "tiene por objeto garantizar la gestión administrativa y financiera del Poder Judicial Y regular la carrera judicial establecida en la Constitución Política de la República de Nicaragua para la pronta y correcta administración de Justicia", se lee en el documento que se dio a conocer este fin de semana.

Según la Ley de Carrera Judicial, los trabajadores en retiro, recibían un complemento que correspondía entre el 50 y el 75% por ciento de lo que el funcionario recibía de su pensión del INSS.

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A la vez, se elimina el Fondo de beneficio de los funcionarios en retiro del poder judicial, que tenía personalidad jurídica, patrimonio propio, el cual operaba sin fines de lucro.

El artículo 80 que establece que el complemento se dará mientras esté en vida el funcionario beneficiado, será eliminado.

Al igual que el artículo 82, que establecía que los recursos del Fondo de retiro se constituían con aportaciones de los beneficiarios, de  los ingresos provenientes de los servicios judiciales; las utilidades de servicios como capacitaciones, cursos de actualización profesional, publicaciones y servicios del Instituto de Capacitación y Documentación Judicial y del Instituto de Medicina Legal, de las aportaciones por la vía del Presupuesto General de la República y donaciones recibidas.

La iniciativa de ley prevé que el artículo cuarto de la reforma a la Ley 501, establece que “considerando que existe un único sistema de Seguridad Social, se dispone lo siguiente: Entregar a los miembros de la Carrera Judicial el saldo que hubiese a su favor de los aportes que hayan realizado al llamado Fondo de Beneficios de los funcionarios en retiro de la Carrera Judicial, conocido como Fondo de Ahorro y Préstamos para el retiro de los funcionarios de carrera judicial", según la iniciativa. 

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Mientras los fondos "provenientes de los certificados de depósito a plazo, así como los intereses por inversiones, préstamos, recursos provenientes de aranceles, cualquier título, sea inversión, participación o dividendos y por servicios prestados, existentes o que tengan al momento de aprobación de esta ley, del Fondo de Beneficios de los Funcionarios en retiro de la Carrera Judicial, serán transferidos al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (Inss), para los fines propios y específicos del mismos", añade el la iniciativa. 

Agregan que los recursos obtenidos por los servicios que presta la Corte Suprema de Justicia "serán destinados a las necesidades de la misma de acuerdo a su competencia”.

Robo a la vista

Un abogado en condición de anonimato, cree que el régimen con estas reformas sigue restando facultades al Poder Judicial que cada vez se aleja más de su condición de ente autónomo. 

"Las reformas responden a que la Ley de Carrera Judicial otorga al Poder Judicial poder excesivo, pero esto es falso. Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Carrera Judicial otorgan aún menos facultades que a sus homólogos que en otras partes de Latinoamérica. El primer objeto de esta reforma es el fondo de beneficios para retiros de los funcionarios de carrera judicial", opinó el entendido en leyes. 

Recordó además en el estado hay otras instituciones que tienen Fondos de Retiros. 

"Son figuras similares Y hasta más desarrolladas como la policía con el ISSDHU -Régimen especial de Seguridad Social que garantiza las pensiones a los miembros del Ministerio de Gobernación- y el IPSM del Ejército -Instituto de Previsión Social Militar- por lo que no es lógico que quieran quitar el beneficio a los funcionarios judiciales, al menos si se ve desde los funcionarios Y empleados", comentó el abogado. 

Según el analista, la reforma no solo deja desprotegidos a los miembros de la carrera judicial, sino también les roban los fondos que han ahorrado durante años.

"El numeral uno del artículo cuarto dice que los fondos procedentes del aporte de los funcionarios se devolverán, pero no hay garantía de que eso se materialice, o al menos de forma transparente. Y si lo devuelven, surge la duda si incluirá a los cientos de funcionarios de carrera judicial despedidos desde octubre", planteo la fuente. 

Para el abogado resulta claro que "están buscando cómo oxigenar desesperadamente al INSS, pues el numeral 2, del mismo artículo cuarto, ordena el traspaso de todos los intereses, ganancias, dividendos Y demás recursos del fondo de pensiones sea transferido al INSS", haciendo referencia al fondo restante que se obtuvo por vías distintas al aporte de los empleados.

La reforma a la Ley de Carrera Judicial es otro golpe a la institucionalidad del Poder Judicial, que ha enfrentado en los últimos meses despidos masivos, intervenciones policiales, encarcelaciones de altos funcionarios y hasta espionaje interno.

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