Ley de ciberdelitos será aplicable a los delitos cometidos dentro o fuera de Nicaragua

De conformidad al principio de universalidad establecido en el artículo 16 del Código Penal, la ley también será aplicable a los delitos cometidos dentro o fuera del territorio nacional
Equipo de Periodistas
Septiembre 11, 2024 05:16 PM
Foto ilustrativa de joven revisando redes sociales en su celular. • Foto: Fototeca de Canva

La Asamblea Nacional de Nicaragua (Parlamento) reformó este miércoles la Ley Especial de Ciberdelitos, que castiga con cárcel la propagación de noticias falsas y/o tergiversadas que produzcan alarma, temor o zozobra en la población, y que ahora también será aplicable a los delitos cometidos dentro o fuera del territorio nacional por personas naturales o jurídicas.

La reforma, propuesta por Daniel Ortega, fue aprobada con carácter urgente y de forma unánime por el Parlamento.

La iniciativa reformó 9 artículos de la Ley Especial de Ciberdelitosiniciativa reformó 9 artículos de la Ley Especial de Ciberdelitos, misma que desató una polémica en Nicaragua, donde el gremio periodístico independiente, en su mayoría ahora en el exilio, considera que amenaza la libertad de prensa, "criminaliza" al periodismo de investigación y da luz verde para espiar comunicaciones privadas.

Las publicaciones en redes sociales

"(La ley) tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el uso de redes sociales y aplicaciones móviles, en perjuicio de personas naturales o jurídicas, así como la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, su contenido y cualquiera de sus componentes, en los términos previstos en esta Ley", señala el artículo 1 reformado.

En cuanto a su ámbito de aplicación, establece que "es de orden público y se aplicará a los autores materiales, intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier otra persona que facilite o favorezca la comisión de los delitos previstos en la misma".

Además, que de conformidad al principio de universalidad establecido en el artículo 16 del Código Penal,principio de universalidad establecido en el artículo 16 del Código Penal, la ley también será aplicable a los delitos cometidos dentro o fuera del territorio nacional.

Sobre la propagación o difusión de noticias falsas o tergiversadas, la reforma establece que "quien (...) publique o difunda información falsa, tergiversada o de cualquier otra naturaleza que de forma deliberada produzca alarma, temor, pánico o zozobra en población (...)", se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión y 300 a 500 días multa".

Si la publicación perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y 150 a 300 días multa; si incita a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos raciales, religiosos, políticos, condición económica y social o ponga en peligro la estabilidad económica y social, el orden público, la seguridad soberana o la salud pública, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y 500 a 800 días multa.

Aumentan de 10 a 15 años la pena de cárcel

La reforma de ley amplía de 10 a 15 años de cárcel a los ciudadanos que se les imputen los ciberdelitos que vayan contra la "seguridad del Estado".

En su exposición de motivos, el Ejecutivo sostuvo que la propuesta de reforma está destinada a fortalecer la prevención, enfrentamiento, investigación y judicialización de aquellos delitos que se cometan aprovechándose de los sistemas informáticos, dentro o fuera del país, por personas naturales o personas jurídicas.

O bien, ejecutados por criminales individuales o por organizaciones de la criminalidad nacional o internacional, que de una u otra forma tratan de afectar o desestabilizar la tranquilidad y la paz social de la comunidad en general, a través de la sustracción, manipulación y robo de datos personales e institucionales, así como la afectación a la privacidad, integridad e intimidad de las personas.

La norma, compuesta por 48 artículos, contiene 25 definiciones, sin embargo, según han advertido sus críticos que la han bautizado como "Ley Mordaza" o "Ley Bozal", no define dos conceptos claves para su aplicación: información falsa (fake news) e información tergiversada.

Es decir, es el sistema judicial, controlado por magistrados y jueces afines al sandinismo, los que tienen la discrecionalidad de decidir qué es o no una información falsa o si la información produce alarma, temor o zozobra, según ha alertado el movimiento Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN). 
 

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