Publican reglamento de alianzas ONG y gobierno, expertos señalan que es “control total”

El reglamento especial fue publicado hoy en La Gaceta, diario oficial
Equipo de Periodistas
Septiembre 13, 2024 11:45 AM
Ministerio del Interior, Daniel Ortega y Rosario Murillo. • Foto: None

El régimen de Daniel Ortega publicó el reglamento para la regulación de las alianzas de asociación y las alianzas de Agentes Extranjeros con el Estado de Nicaragua. El ambientalista Amaru Ruiz considera que el reglamento es como un “control total” para todas las entidades tanto nacionales e internacionales.

A través del decreto presidencial No. 13-2024, señalan que dicho “Reglamento Especial” se rige, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de los Organismos Sin Fines de Lucro y sus reformas; y la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y sus reformas.

En el ámbito de aplicación, destacan que el reglamento es de obligatorio cumplimiento para los Organismos sin Fines de Lucro y Agentes Extranjeros, los ya inscritos y los que se inscriban a futuro.

Cualquier ONG que tenga intenciones de recibir fondos, primero, debe presentar solicitud de intención de alianzas ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior.

Entre los datos que debe presentar están: datos del OSFL (nombre, número identificativo, Número RUC, Representante Legal), en caso de ser persona natural sus datos identificativos.

Indicar la institución con la que desea establecer la alianza, descripción del proyecto o programa, objetivos y fines específicos.

También deberán presentar una lista detallada de las fuentes de financiamiento, incluyendo donantes nacionales e internacionales.

Detallar el monto del proyecto o presupuesto; periodo de ejecución, es decir fechas previstas para inicio y finalización del proyecto; beneficiarios, así como departamento, municipio y dirección donde se desarrollará el proyecto o programa.

La solicitud también deberá explicar los roles y responsabilidades de las partes; propuesta o modelo de Alianza.

Entre otros requisitos piden la constancia de inscripción y/o de cumplimiento, documento de identidad del representante legal, RUC actualizado, solvencias fiscales y municipales; ficha del proyecto y según la naturaleza del proyecto, deberá adjuntar las certificaciones de permisología correspondientes.

Tras la presentación de los documentos, la dirección de registro del Ministerio del Interior revisará en un plazo no mayor de diez días hábiles la solicitud presentada y documentación adjunta, verificando que el proyecto o programa cumpla con los fines y objetivos del OSFL o Agente Extranjero solicitante.

En caso que no presente los documentos necesarios, “se mandará al solicitante a subsanar o realizar las correcciones necesarias, en un plazo no mayor de diez días hábiles. De no subsanar o no realizar las correcciones solicitadas en el plazo indicado, se procederá al archivo de la solicitud”.

Enfatizan que tienen derecho de presentar nueva solicitud.

Una vez revisada la solicitud, el Ministerio del Interior, remitirá ésta a la Institución del Estado que corresponda.

“La Institución del Estado que corresponda, emitirá en un plazo no mayor de quince días hábiles su valoración específica, quien aprobará o denegará la solicitud, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los lineamientos y políticas nacionales”, indica el documento.

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Agrega “De ser aprobada la solicitud por la Institución que corresponda, ésta deberá comunicar al Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores la anuencia a establecer dicha Alianza. Igualmente deberá informar en caso de no aprobar la solicitud”.

El reglamento establece que la Institución del Estado correspondiente, deberá dar seguimiento a la ejecución del programa o proyecto objeto de la Alianza suscrita, e informará periódicamente al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre sus avances, incumplimientos y/o finalización.

También establece que una vez finalizado el proyecto, el OSFL deberá informará al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores; este último solicitará a la Institución del Estado contraparte de la OSFL o Agente Extranjero en la Alianza, informe sobre el desempeño y ejecución del programa o proyecto que para tal fin se suscribió.

El ambientalista Amaru Ruiz dijo que hay algunas particularidades que le sorprenden, entre ellas, la solvencia fiscal y municipal “No sabemos las exigencias que están pidiendo a nivel municipal, por lo menos nosotros no manejábamos que estaban pidiendo solvencia fiscal a nivel municipal y según el reglamento también está establecido como requisito para la presentación de estas propuestas de alianzas”.

Ruiz considera que el reglamento especial, se traduce en un “control total” para todas las entidades tanto organizaciones nacionales e internacionalesreglamento especial, se traduce en un “control total” para todas las entidades tanto organizaciones nacionales e internacionales; así como las que están bajo otras figuras.

“Personas o cualquier otra figura incluso empresas que se consideren agentes extranjeros y que se hayan registrado bajo las leyes extranjeros van a estar bajo el control e incluso va a haber una intervención del Estado al contenido de los proyectos y a la distribución de los roles y responsabilidad y por ende del presupuesto”, expresó el ambientalista a 100%Noticias.

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Según Ruiz, si una organización extranjera quiere ejecutar un proyecto en el país tendrá que presentar la documentación del proyecto al Ministerio del Interior, el cual revisa si cumple con los fines.

“El Ministerio del Interior es el que define qué institución es la correspondiente con respecto a las acciones que se estimen implementar y a partir de ahí se delega la responsabilidad a esta institución del Estado, la cual tendrá la posibilidad de revisar y ajustar la propuesta y a partir de ahí definir los roles y eso implica incluso modificaciones en términos presupuestarios y de costos para luego entonces dar su visto bueno y aprobar”.

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