TELCOR publica Normativa de "Ley de Ciberdelitos", control y vigilancia total de telefonía e internet
El Instituto Nicaragüense de telecomunicaciones y correos (TELCOR) publicó este viernes en la Gaceta la "Normativa para la preservación de datos e información" establecida en la Ley Especial de Ciberdelitos (Ley No. 1042) o "Ley Mordaza".
Con esta normativa TELCOR obliga a los operadores de telecomunicaciones a preservar los datos e informaciones de la telefonía fija y móvil, como "el número de teléfono que origina la llamada y el nombre completo, número de documento de identidad y la dirección del usuario del servicio, cuando el número de origen sea dentro de la misma red".
"Los datos e informaciones preservados de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa, solo podrán ser proporcionados a la Policía Nacional o al Ministerio Público" establece la Normativa de control de todas las comunicaciones de los usuarios de telefonía, fija, celular e internet en Nicaragua.
Indican que el periodo de preservación de los datos e informaciones es por doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación.
En el caso de los "Registro de usuarios prepago o los operadores que activen servicios de telefonía e internet móvil bajo la modalidad prepago" que es uno de los servicios más utilizados en el país, los proveedores "deben mantener un registro actualizado de cada usuario, que incluya como mínimo, nombre completo, nacionalidad y dirección del usuario, número y tipo de documento de identidad y código o número de la línea asignada".
En lo referido a las "Sanciones" dicen que "la inobservancia o incumplimientos a la disposiciones de la presente normativa por parte de los sujetos obligados dará lugar a la apertura de procedimiento sancionario respectivo sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras leyes".
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Control de correos electrónicos, números marcados, destino y más
Con el servicio de acceso a internet, correo electrónico y telefonía por internet obligan a proveedores de servicios a: la identificación de usuario, facilidad asignada, identificación de usuario o facilidad del número de teléfono asignado a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía; el nombre y dirección del usuario del servicio y facilidad al que se le ha asignado en el momento de la comunicación, una dirección de protocolo internet (IP) una identificación de usuario y número de teléfono, información de puerto de la comunicación.
También los proveedores de servicio tendrán que dar los datos necesarios para identificar el destino de una comunicación, como número o números marcados, el número o números de teléfono de destino, y en el caso que se intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas y los nombres completos, números de documento de identidad y las direcciones de los usuarios de servicio, cuando los números de destino sean dentro de la misma red, dice la Normativa. Así mismo aplican para los correos electrónicos por internet.
Exigirán a proveedores fechas, horas y duración de conexión, e identificación del equipo
Vigilarán y controlarán también los "Datos necesarios para identificar la fecha, hora y duración de una comunicación". Piden hora de inicio y fin de la comunicación, fecha y hora de conexión y desconexión del servicio de acceso a internet, y la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por internet del servicio".
Exigirán los "Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación. Con respecto a la telefonía móvil (voz y datos): los números de teléfono de origen y destino, la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada, la identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada, la dirección (MAC (Media Access Control) del equipo.
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Así mismo con respecto al acceso a internet, correo electrónico y telefonía por internet, requerirán al proveedor, el número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números y la línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.
Otras exigencias a los proveedores, será que entreguen los "Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil (...) y los Datos que deberán preservar y proporcionar los operadores que prestan los servicios de repetidores comunitarios y enlaces troncalizados.
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