Juez interrumpe de forma indefinida plazo máximo de duración del proceso de Miguel Mora

Según el Código Procesal Penal la jueza tendría seis meses desde la audiencia inicial para emitir una sentencia de lo contrario los plazos se vencen y Mora debería ser liberado.
100% Noticias
Octubre 22, 2021 11:15 AM

Como “insólito” calificó el abogado Gerardo Gonzales, defensa del preso político y periodista Miguel Mora, la interrupción indefinida del proceso judicial, luego que Nadia Camila Tardencilla, jueza Segundo de Distrito Penal de Juicio de Managua, alegó exceso de carga laboral como “fuerza mayor” para interrumpir el cómputo del plazo máximo de duración del proceso.

La notificación judicial con fecha 21 de octubre señala que el Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicio de la circunscripción Managua resolvió radicar el caso de Miguel de los Ángeles Mora Barberena en el despacho, pero ordena interrumpir el cómputo.

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“Tomando en consideración la saturación de la agenda este despacho y que la distribución de los expedientes del sistema de gestión electrónica Nicarao, es aleatoria, no pudiendo prever la cantidad exacta que será cargada a está judicatura, al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 134 del código procesal penal, interrúmpase el cómputo del plazo máximo de duración del proceso, atribuyéndole está demora a la fuerza mayor”, indica la notificación.

En pocas palabras la juez sandinista interrumpe el proceso judicial bajo el pretexto de “saturación” laboral, lo cual es una aberración y grave violación al debido proceso.

El abogado Gerardo Gonzales, explicó a 100%Noticias que el caso de Mora Barberena es un proceso de tramitación compleja por lo cual los plazos se duplican hasta los seis meses desde la audiencia inicial, en ese periodo la juez debe emitir una sentencia firme, de lo contrario, los plazos se vencen y el detenido tiene que ser liberado. Sin embargo, la juez ordenó interrumpir el cómputo, es decir que esos días, semanas o meses no se tendrán en cuenta en el proceso de los seis meses, lo cual viola las garantías mínimas del procesado.

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La Constitución Política en el Art. 34, Garantías mínimas, establece que “Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción”

“A ser juzgado sin dilaciones”, este principio de garantía mínima está siendo violentado por la jueza Nadia Camila Tardencilla, apuntó el representante legal.

“Hay que considerar que la audiencia próxima es la audiencia de juicio, se desconoce cuándo se realizará, la juez se voló todo el Código Procesal Penal, se interrumpe los términos por fuerza mayor, la juez está diciendo que su carga de trabajo y la posibilidad que le asignen otras causas es un elemento de fuerza mayor, por eso, ella considera que el exceso de trabajo interrumpe indefinidamente el cómputo, es decir puede estar tres años y no se tomará en cuenta, se voló todo el proceso de garantías mínimas al debido proceso en el artículo 34 de la constitución política”, manifestó Gonzales.

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La defensa aseguró que es la primera vez que un juez invoca la fuerza mayor alegando exceso de carga laboral “es insólito,  es un acto destinado a violar las garantias minimas al  dejar indefinidamente a una persona sujeta a un proceso sin ningún fundamento que sustente”

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