Corte IDH amplía medidas provisionales para indígenas Miskitu en Nicaragua
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ampliación de medidas provisionales a favor de pobladores de Comunidad Santa Clara del Pueblo Indígena Miskitu de la Costa Caribe Norte en Nicaragua.
En la solicitud se sustentó que los pobladores de la comunidad estaban en una situación de extremo riesgo ante la presencia de terceros armados en el marco de procesos de reivindicación territorial.
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La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cita: que, “en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE:
1. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado de Nicaragua incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante resoluciones de 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016, 30 de junio y 22 de agosto de 2017, y 23 de agosto de 2018, a los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad Santa Clara, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar.
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2. Requerir al Estado adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la vida e integridad personal de los integrantes de la Comunidad Santa Clara, así como garantizar su participación en la implementación de las presentes medidas.
3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, así como remitir dicha información tanto a los representantes como a la Comisión Interamericana.
4. Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
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5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios”.
Por lo cual urgen al régimen de Daniel Ortega cumplir dicha resolución y acatar con cada uno de los incisos antes mencionados al mismo tiempo respetar la vida e integridad física y territorial de la comunidad indígena Miskitu.
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