Asamblea Nacional de Nicaragua aprueba reforma a la Ley de la UAF, para congelar remesas y transferencias electrónicas
Con 91 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobaron las reformas y adiciones a la Ley No. 976 Ley de la Unidad de Análisis Financiero, la cual otorga nuevas funciones a la UAF para vigilar y reportar operaciones “sospechosas” tanto de personas naturales como jurídicas, de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales.
La enmienda, propuesta por Daniel Ortega, y aprobada de forma unánime por los 91 diputados que integran el Congreso, establece una serie de políticas de lucha contra la “delincuencia organizada y su financiamiento”.
Antes de su aprobación, la diputada sandinista Ángela Espinoza Torrez presentó ante el plenario el informe sobre el proceso de consulta y dictamen de la Iniciativa.
“El objeto de establecer las disposiciones relacionadas con la obligación de reportar las operaciones sospechosas y el envío de información de operaciones inusuales al Poder Judicial y al colegio de contadores públicos por parte de los sujetos obligados en aras de continuar cumpliendo su misión y los compromisos internacionales de la nación. El objetivo de la iniciativa de ley tiene por objeto fortalecer y consolidar las disposiciones relativas a la organización, facultades, atribuciones y funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero”, expresó Espinoza.
La comisión dió un dictamen favorable e instó a los diputados a aprobar la enmienda porque fortalece la lucha contra el narcotrafico.
“Con la aprobación de esta iniciativa de ley manifestamos nuestro compromiso de continuar trabajando en robustecer nuestro ordenamiento jurídico en la materia para solventar cualquier deficiencia en la materia de cara a la participación de Nicaragua en la quinta ronda de evaluaciones mutua que el GALA implementará el próximo año”.
Agrega “esta comisión valoramos de forma positiva que el contenido de la reforma y adiciones a la Ley No. 976 Ley de la Unidad de Análisis Financiero están encaminadas a fortalecer y modernizar su marco jurídico, el ámbito organizativo, administrativo y operativo, ordena y mejora sus facultades de supervisión y monitoreo a fin de superar alguna brecha identificadas durante las evaluaciones de riesgos nacionales”.
En general, la modificación faculta a la UAF y a reguladoras prudenciales para el cumplimiento de sus fines y objetivos sobre la inscripción y cancelación de los sujetos obligados, ordena el sistema de infracciones y sanciones correspondientes. También la UAF recogerá reportes de operaciones sospechosas.
Previo a la aprobación, el diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez defendió la aprobación de la reforma y criticó el “doble rasero” de la oposición nicaragüense.
“Salieron diciendo que el gobierno se sacó de la manga de la camisa esta reforma, que este gobierno estábamos profundizando el totalitarismo y estamos fortaleciendo una disque dictadura que estamos persiguiendo al sector privado”, dijo Gutiérrez.
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Aseguró que Estados Unidos tiene disposiciones similares desde el siglo XIX “Cuando empiezo a buscar y documentarme me doy cuenta que por ejemplo las disposiciones para aplicar la responsabilidad penal a las personas jurídicas existe en los Estados Unidos de Norteamérica desde el siglo XIX, existen otras leyes para evitar aplicar responsabilidad penal a las personas jurídicas”.
“Sintámonos complacidos e incluso orgullosos que nosotros estamos cumpliendo no por cumplirle al GAFI o GAFILAT que son herramientas al servicio de poderes imperiales debemos sentirnos orgullosos los nicaragüenses que como consecuencia de todas estas medidas nosotros tenemos el país más seguro y más lindo al menos de la región latinoamericana y eso es consecuencia de leyes como esta”, concluyó.
Inmovilización de fondos
En caso que la legislación del país sede o anfitrión en que las sucursales del grupo financiero estén ubicadas y no permita la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en esa ley, y/o las medidas existentes en esos países sean menos rigurosas, los sujetos obligados deben adoptar medidas adicionales para hacer frente a los riesgos de lavado de dinero e informar a Nicaragua sobre las mismas.
La ley reformada establece que los sujetos obligados deben identificar al beneficiario final de sus clientes y tomar medidas razonables para verificar su identidad, "de manera tal que esté seguro de que conoce quién es el beneficiario final".
Los sujetos obligados deben tomar medidas razonables para verificar la identidad del cliente y de su beneficiario final en el momento en que se establece la relación de negocios o servicio o se realizan operaciones para clientes ocasionales, de manera tal que esté seguro de conocer quién es el beneficiario final.
Sobre las transferencias electrónicas, servicios de remesas, activos virtuales y similares, los supervisores deben establecer normativas para la obtención de la información sobre originadores beneficiarios, sean estas personas naturales o jurídicas.
Las autoridades tendrán la facultad para ordenar a los sujetos obligados que inmovilicen sin demora los fondos o activos de personas naturales, jurídicas u organizaciones criminales que hayan sido designadas.