Aprueban reforma a ley de persecución del crimen organizado que permite decomiso de bienes sin condena en Nicaragua
La enmienda aprobada busca asegurar el decomiso de activos, incluyendo los activos virtuales de procedencia ilícita y la administración de los mismos
Con 91 votos a favor, los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron la reforma a la Ley 735, "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", la cual permite el decomiso de bienes sin condena a toda persona acusada dentro y fuera de Nicaragua.
En la exposición de motivos, señala que la enmienda busca prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con la criminalidad organizada; la recuperación, el aseguramiento, el decomiso de activos, incluyendo los activos virtuales de procedencia ilícita y la administración de los mismos.
En el artículo 3 sobre “Delitos de la criminalidad organizada”, señala que se consideran delitos de criminalidad, las conductas delictivas graves tipificadas en el Código Penal de la República de Nicaragua, relacionadas a estupefacientes, lavado de activos, crimen organizado, terrorismo, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros.
En cuanto al ámbito de aplicación, establece que “serán aplicables a los investigados, imputados, acusados, testaferros o personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente a través de la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley".
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Sobre la ampliación de plazo de investigación complementaria, indica que el Ministerio Público podrá solicitar la prórroga del plazo complementario, previsto en el artículo 253 bis del Código Procesal Penal, sin que dicho plazo pueda exceder de 180 días, debiendo justificar y fundamentar la necesidad de la prórroga.
Además, otorga a la Policía Nacional la facultad de ocupar o inhabilitar pistas, campos, sitios cualquier tipo de infraestructura destinados para el aterrizaje de cualquier tipo de aeronave, que no se encuentren autorizadas; así como cualquier tipo de infraestructura, muebles, inmuebles y medios materiales que se encuentren en el lugar o estén destinados para tales fines.
En el artículo 92 bis. “Disposición General para el Decomiso de bienes o activos delictivos y bienes de valor equivalente”, establece que las autoridades podrán proceder a la identificación, rastreo, valuación, inmovilización o congelamiento, incautación y decomiso de los bienes delictivos y de bienes de valor.
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También se podrá decomisar sin condena, es decir en aquellos casos en los que el autor del delito es de identidad desconocida; o en aquellos en que, habiendo iniciado o no el proceso penal especial, el imputado, investigado o procesado no haya atendido el llamamiento de la justicia y se encuentre rebelde, prófugo; o bien, se encuentre padeciendo de una enfermedad grave, haya fallecido, haya perdido temporal o definitivamente sus facultades y capacidades mentales para enfrentar un procedimiento penal especial.
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