Opciones legales para migrantes nicaragüenses tras el vencimiento del parole humanitario en EEUU
El pasado 6 de enero marcó el vencimiento del plazo inicial de dos años para los primeros nicaragüenses beneficiarios del programa de parole humanitario en Estados Unidos. Este programa, que acogió a más de 530,000 migrantes de Venezuela, Cuba, Haití y Nicaragua, permitió el ingreso legal de 93,080 nicaragüenses en busca de una nueva vida.
Ante esta situación, quienes aún no han regularizado su estatus migratorio enfrentan el desafío de abandonar el país o buscar alternativas legales para permanecer en territorio estadounidense. Según la abogada de migración Astrid Montealegre, existen varias opciones para regularizar su situación.
Para aquellos que no califican para dichas opciones, el asilo se presenta como una posibilidad. Es fundamental que esta solicitud sea presentada dentro del primer año de estadía en el país. Aunque el trámite puede iniciarse en línea, se recomienda estar al tanto de posibles cambios en las normativas y procedimientos, ya que estos podrían impactar significativamente el proceso.
Retos para regresar a Nicaragua
Montealegre aseguró que algunos migrantes que intentaron regresar a Nicaragua, después de haber estado en Estados Unidos con parole humanitario, enfrentaron restricciones. En ciertos casos, las aerolíneas les informaron verbalmente en los mostradores que no podían abordar, sin entregar un documento formal que respalde la negativa.
"Si una aerolínea les impide abordar, es recomendable solicitar un documento escrito con las razones del rechazo", indicó la abogada.
“Afortunadamente, para presentar una solicitud de asilo no se requieren pruebas adicionales. Basta con el formulario y la declaración personal del solicitante. La credibilidad será evaluada por el oficial durante la entrevista. Sin embargo, si la notificación de la aerolínea fue verbal, se recomienda solicitar algo por escrito antes de abandonar el aeropuerto, indicando las razones por las cuales se les negó abordar. Aunque no siempre las aerolíneas emitan este documento, los afectados tienen derecho a solicitarlo, y en caso de no obtenerlo, pueden describir su experiencia en su declaración personal con detalles como la fecha, número de vuelo, aerolínea y un relato de lo sucedido”, explicó Montealegre.
La abogada sugiere que, en caso de ser impedidos de ingresar a Nicaragua desde Estados Unidos, los nicaragüenses afectados consideren reportar el incidente en las oficinas internas de inmigración ubicadas en los aeropuertos. Sin embargo, reconoce que no siempre es necesario hacerlo de inmediato, ya que muchas personas prefieren consultar primero con un abogado. Además, esta situación puede ser especialmente delicada si hay menores involucrados.
“En caso de que no les permitan salir de Estados Unidos, es recomendable acudir a una oficina interna de inmigración en el aeropuerto para reportar el caso. Sin embargo, esto no es obligatorio. Muchas veces, las personas están acompañadas por sus familias, incluidos menores, o prefieren consultar primero con un abogado antes de hablar con las autoridades. Por ello, aunque es una opción, no siempre es necesario abordarlo en ese momento”, añadió la abogada.
La especialista destacó que el plazo de dos años se calcula a partir de la fecha de entrada del beneficiario a los Estados Unidos, por lo que todos los beneficiarios tienen fechas distintas de vencimiento.