Régimen publica en Gaceta leyes para persecución transnacional a opositores y vigilancia de remesas

Con la publicación del paquete de leyes represivas en La Gaceta, diario oficial, el régimen de Daniel Ortega consolida persecución transnacional a opositores y la vigilancia de remesas en Nicaragua
Equipo de Periodistas
Septiembre 06, 2024 10:45 AM
Daniel Ortega y Rosario Murillo. • Foto: Consejo de Comunicación y Ciudadanía

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo consolidó este viernes la represión contra los nicaragüenses a través de la Ley Contra el Lavado de Activos, el Código Penal y la ley de la UAF, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.

En la Gaceta fueron publicadas la Ley N°. 1215, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción MasivaLey de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Ley N°. 1216, Ley de Reforma a la Ley N°. 641, Código Penal; y la Ley N°. 1217, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero.

La Ley Contra el Lavado de Activos manda a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a obtener información detallada sobre originarios y beneficiarios de remesas.

La modificación redistribuye la supervisión de los sujetos obligados, asigna reguladores prudenciales para los sectores que carecen de ellos, refuerza aspectos relacionados con la transparencia de las personas jurídicas, así como las medidas relacionadas con la identificación y verificación del cliente y de su beneficiario final.

De la misma manera, manda a los supervisores a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios finales, tanto personas naturales como jurídicas, de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales, indicó.

Asimismo, la reforma deja claramente definido que los grupos financieros deben implementar sus programas de prevención de riesgos, incluyendo a sus sucursales, subsidiarias, filiales de propiedad mayoritaria y representación en el extranjero.

La reforma ordena a los sujetos obligados, entre ellos bancos, sociedades financieras, sociedades de seguros, reaseguros y fianzas, puestos de bolsa, microfinancieras, a informar a la UAF directamente, sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, sobre las personas naturales o jurídicas sospechosas de la comisión de delitos de lavado de dinero.

Sobre las personas jurídicas y estructuras jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras establecidas en Nicaragua, la reforma les ordena conservar "información adecuada, precisa y actualizada sobre su beneficiario final y su estructura de propiedad y control".

Las autoridades judiciales, de supervisión, investigativas, la UAF y demás autoridades competentes tendrán acceso a esa información de las personas jurídicas de forma oportuna, según la iniciativa.

Las personas jurídicas y estructuras jurídicas deberán suministrar dicha información en los trámites que realicen ante las entidades públicas, financieras u otros sujetos obligados, cuando estas se las requieran, según el texto.

Reforma Código Penal 

En cuanto a la reforma al Código Penal en Nicaragua, en la que se modifican 588 artículos, allana el camino para enjuiciar a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que cometan fuera del territorio nacional delitos contra la administración pública, el Estado o sus instituciones, ciberdelitos, entre otros.

Además, delitos de lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, crimen organizado, cualquier otro que pueda ser perseguido en Nicaragua, entre otros.

Las penas por esos delitos, según la reforma, van desde las privativas de libertad, decomiso de bienes o activos y multa. En los casos de encarcelamiento, en casos de delitos graves, las penas serán hasta de prisión perpetua revisable.

En el caso de personas jurídicas la enmienda establece que se impondrán penas de multa, decomiso y clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

También la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido encubierto el delito. La prohibición temporal no podrá exceder de cinco años.

Asimismo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como la prohibición para contratar con el sector público o para gozar de beneficios o incentivos fiscales por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

Además, la intervención judicial a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores del Estado, acreedores y terceros por un plazo que no podrá exceder de cinco años, y la disolución de la persona jurídica. 

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