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Asamblea Nacional llama a consulta electoral a PRD y Yatama

Abril 23, 2021 09:30 AM

La Comisión Especial de carácter Constitucional para Aspectos Electorales de la Asamblea Nacional, encargada de consultar y dictaminar la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral, llamó a las consultas al Partido Restauración Democrática (PRD) confirmó el coordinador político Julio Gonzáles a 100%Noticias. La próxima semana este partido deberán presentar sus propuestas ante la comisión.

“Efectivamente ya fuimos citados por la comisión para presentarnos el día lunes a la una de la tarde en la Comisión de la Asamblea Nacional, nuestro único planteamiento es llevar las reformas consensuada que tenemos con el Grupo Promotor de las Reformas Electorales, GPRE y Coalición Nacional, vamos a ir a presentar nuestra contrapropuesta al remedo que el gobierno mandó a hacer a las reformas electorales”, expresó Gonzáles. 

El coordinador político del PRD manifestó que expondrán que la iniciativa de reforma sandinista no abona a resolver la crisis sociopolítica en el país “esas reformas que mandaron totalmente no abona a lo que el pueblo de Nicaragua estamos esperando y queremos para el 7 de noviembre elecciones limpias y transparentes, específicamente vamos a llevar la reforma consensuada porque ese remedo que se hizo no soluciona la crisis y el problema” dijo.

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El miembro del PRD espera que sus planteamientos sean escuchados porque representa el sentir del pueblo nicaragüense expresado a través del GPRE y Coalición Nacional “Vamos a dejar evidencia clara y firme de lo que vamos a presentar, al final ellos son los que deciden. Los del problema serio no somos nosotros, el problema serio es el mismo gobierno que tiene que buscarle una solución a la crisis que vivimos”

Ayer, el diputado Brooklyn Rivera del partido Yatama fue consultado por la Comisión Constitucional sobre las reformas electorales, el legislador presentó sus consideraciones, análisis y objeciones que la Coalición Nacional consensuó frente a la iniciativa de reforma a la Ley Electoral.

El diputado Rivera entregó la propuesta trabajada por el GPRE en consenso con la Coalición Nacional “en su presentación incluyó los elementos que a juicio de la Coalición Nacional deben incorporarse en una reforma electoral profunda y consistente con las aspiraciones democráticas, procediendo a entregar el texto de una propuesta detallada artículo por artículo, que a juicio de YATAMA y resto de organizaciones de la oposición deben incorporarse para aprobar la ley que el país realmente necesita para unas elecciones democráticas”, detallan

En el documento consensuado dentro de la Coalición Nacional se enumeraron 18 puntos objetados en la iniciativa de reforma a la Ley Electoral: 

1. Se violenta la Constitución Política, estableciendo nuevas inhibiciones para aplicarse a los candidatos de la oposición que deseen postularse para optar a cargos de elección popular no dispuestas en los artículos 134, 147 y 178 del texto constitucional.

2. No se cumple con la Sentencia del 23 de junio de 2005, dela Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica del caso Yatama vs el Estado de Nicaragua que mandata a reconocer los derechos de los pueblos indígenas y afro descendientes de la Costa Caribe de Nicaragua.

3. Se pretende desconocer el mandato constitucional expreso de elegir magistrados electorales en consulta con las organizaciones civiles pertinentes, sin que exista posibilidad de que los actores extraparlamentarios puedan incidir en la propuesta ni en la elección, lo cual desembocaría en la elección de un nuevo Consejo Supremo Electoral con características similares al actual, sin capacidad para administrar un proceso electoral confiable, libre, transparente, competitivo y observado.

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4. Se mantiene el sistema electoral de control bipartidista excluyente en los organismos electorales que no garantiza la transparencia e imparcialidad del escrutinio, por el contrario favorece la concentración y manipulación de los resultados.

5. Se elimina el concepto de observador electoral y se sustituye por uno más limitado como el de acompañantes, manteniendo la discrecionalidad del CSE en la reglamentación y acreditación de estos, dando con ello pasoa la posibilidad de que los procesos electorales se desarrollen sin ningún tipo de observación y fiscalización internacional creíble que le otorgue confianza a los electores.

6. Se mantiene el padrón activo y pasivo para limitar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos. La incorporación de la coordinación del CSE con los Registros de los Estados Civil de las Personas no soluciona la problemática de depuración del padrón electoral debido a que centraliza a estos órganos al CSE colocándolos bajo su dependencia, sin determinar la forma de coordinación que dé al traste a mantener la exactitud de los actos jurídicos inscritos en los Registros locales y que se reflejen de tal manera en el Padrón electoral. Obviándose ampliamente en la iniciativa de reforma el establecimiento de medidas tendientes a la auditoría del Padrón.

7. Se faculta atípicamente a la Policía Nacional y no al CSE, para autorizar manifestaciones partidarias durante la campaña electoral, convirtiendo al presidente de la República, como Jefe Supremo de la Policía Nacional, en juez y parte de este proceso electoral. De esta forma se incorpora la coerción policial como un elemento presente dentro del proceso de campaña electoral, supeditando las actividades proselitistas a la autorización policial lo cual es inconstitucional y limita la libre competencia electoral, sumada a que no se disponen los procedimientos para obtener dicha autorización, ni certeza de recurribilidad ante la negativa de autorizar una determinada actividad.

8. Se amplía inconstitucionalmente la impugnabilidad de las resoluciones del CSE al extender la facultad del máximo órgano electoral de resolver sobre derechos, deberes y prerrogativas constitucionales de los ciudadanos y candidatos en materia electoral, violando el derecho a la defensa y las reglas del debido proceso consagradas en el artículo 34 de la Constitución Política.

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9. Se restringe el derecho a la verificación ciudadana masiva que es fundamental para depurar el Padrón Electoral y para garantizar el efectivo derecho al voto en las circunscripciones correspondientes de cada elector. 10. No se establecen mecanismos para realizar una efectiva cedulación masiva en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Identidad Ciudadana que ordene la apertura de las oficinas municipales de cedulación.

11. Se legaliza la figura del Coordinador de Centro de Votación nombrándolo sin tener ningún criterio técnico-jurídico para su designación y asignación de competencias; formalizando el rol de un operador político partidario con amplias facultades logísticas y administrativas en el Centro de Votación que ha impedido la fiscalización de los partidos políticos y alianzas electorales e invadido las funciones de las Juntas Receptoras de Votos.

12. Amplía los márgenes de discrecionalidad del CSE, al otorgarle la facultad expresa de aprobar y mandatar la totalidad de las normativas, reglamentos y manuales que se utilizarán en los procesos electorales, ampliando una facultad mediante la cual se ha vulnerado gravemente la seguridad jurídica durante los procesos electorales anteriores y violado el principio de legalidad administrativa debido a la concentración de funciones cuya consumación viola la ley.

13. Se faculta a los Consejos Electorales Municipales corregir de oficio la suma aritmética de los votos de las actas de escrutinio de las JRV de su circunscripción, dotándoseles de la atribución de cambiar los resultados oficiosamente sin razón fáctica, técnica ni jurídica lo cual legaliza el fraude electoral.

14. Se elimina todo tipo de posibilidad de que los partidos políticos y alianzas electorales tengan acceso a financiamiento electoral proveniente del extranjero, cercenando el derecho de los nicaragüenses residentes en el exterior para participar en la vida política del país mediante contribuciones a los candidatos y partidos de su preferencia,y el financiamiento interno debe cumplir con una serie de requerimientos que no están dispuestos en la ley, impidiendo una competencia electoral amplia, plural e igualitaria entre los participantes.

15. Se obliga a los miembros de la JRV a firmar todas las Actas que por disposición de la ley deben firmar, eliminando la facultad de abstenerse a firmar razonando su voto so pena de cometer delito electoral; con ello se pretende darle ropaje de legitimidad a las ilegalidades que se cometan durante el proceso.

16. Si bien se crea un nuevo sistema de recursos que elimina la asistematicidad anterior, no otorga seguridad jurídica y ni garantiza el derecho a la defensa que ha sido violado al amparo de la irrecurribilidad de la resoluciones dictadas por el CSE en materia electoral, sumado a que no incorpora lafigura del silencio administrativo positivo.

17. Se elimina la facultad del CSE de demandar a los organismos correspondientes condiciones de seguridad para los partidos políticos y alianzas electorales participantes en el proceso electoral y a los ciudadanos en el ejercicio del voto.

18. Se institucionaliza un régimen represivo contra la oposición política al incorporarse en la legislación electoral leyes que violan la Constitución Política y derechos fundamentales de los nicaragüenses: Ley de Regulación de Agentes extranjero y Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo, a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz

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